Uso fraudulento de Tarjetas de Crédito – Responsabilidad contractual de la Entidad Bancaria
Si se produce un uso fraudulento de nuestra tarjeta de crédito, el responsable es la entidad bancaria.
Cuando tenemos una tarjeta de crédito, tenemos que saber que firmamos con el banco que nos entrega la tarjeta un contrato al objeto de regular las condiciones de uso de la misma (contrato de adhesión). En el contrato se fija una cláusula que determina la responsabilidad del banco en relación al uso fraudulento de la tarjeta (robo, pérdida, etc…).
La condición para que el banco sea responsable de un uso inapropiado de la misma por terceros es que el cliente interponga la reclamación ante el banco, previa denuncia a la policía de la pérdida, robo, etc… Sólo de esta manera, se inicia el protocolo de devolución de la cantidad que por ese uso fraudulento te han podido quitar de tu cuenta corriente.
Esto que parece tan sencillo, en la práctica, es muy complicado, dado que el banco, por regla general, no asume la responsabilidad frente a estas disposiciones fraudulentas de dinero, porque no asumen que sean responsables y suelen apuntar a que la responsabilidad es, o bien, de la entidad emisora de la tarjeta (Visa, American Exprés, etc…), o bien, del establecimiento o comercio que permitió el uso fraudulento (para el caso de que se autoricen compras sin pedir el D.N.I) .
Sin embargo, si acudimos a un procedimiento judicial, los jueces lo tienen claro: “ (…) La entidad bancaria contratante, asume frente al cliente el correcto funcionamiento del sistema, y ha de soportar la acción de reclamación formulada en solitario, sin perjuicio del derecho de repetición frente al responsable último, estando bien constituida la litis (…).” Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia.