Derecho Civil

El Derecho Civil es la rama del Derecho que rige las actuaciones cotidianas y
las relaciones personales, de cara a la defensa de nuestros derechos ante la ley.

ÁMBITOS DEL DERECHO CIVIL

DERECHOS REALES Y DE PROPIEDAD

DERECHOS REALES Y DE PROPIEDAD

Engloban todo lo relativo a las facultades reales de la propiedad y a la adquisición de las mismas en todas sus diferentes formas:

  • Compraventas.
  • Usucapión.
  • Herencias.
  • Copropiedades.
  • Disoluciones.
  • Agregaciones.
  • Servidumbres.
  • Usufructos.
  • Lindes.
  • Arrendamientos de Fincas Rústicas y Urbanas.
DERECHO DE LA FAMILIA

DERECHO DE LA FAMILIA

  • Separaciones, divorcios y nulidades.
  • Liquidación de gananciales.
  • Adopciones y nombramiento de nuevos tutores.
  • Parejas de Hecho.
  • Pensiones alimenticias y/o compensatorias.
  • Expedientes en el Registro civil (Filiación, cambios de nombre, cambios de nacionalidad, cambios de vecindad, inscripción de nacimientos, etc.).

Merece especial relevancia hablar de algunos aspectos fundamentales dentro del Derecho de Familia:

Procesalmente esta materia se tramita a través de un procedimiento especial, verbal, en el que destaca la intervención del Ministerio Fiscal, cuando hay menores o incapaces. Esto significa que es el Fiscal el que va a velar por la protección al menor o incapaz, adoptando aquellas decisiones en las que prevalezca el intereses de los más débiles e indefensos.

Régimen de visitas.– En aquellos casos en los que la guarda y custodia se concede exclusivamente a un progenitor, el otro progenitor tiene derecho a visitas con sus hijos. Por regla general se establece por fines de semana alternos y vacaciones por mitad. Pero no nos olvidemos, que al final lo más importante es el acuerdo de los progenitores y se puede llegar a distintos acuerdos sobre las visitas, no necesariamente tiene que ser el preestablecido.

Custodia Compartida. A partir de la entrada en vigor en la Comunidad Valenciana de la Ley de 5 de abril de 2005, es la norma general la custodia compartida. En estos casos lo más recomendable es que los progenitores alternen las estancias con los hijos por semanas, pero se pueden fijar por periodos distintos, según las circunstancias. La oposición de cualquier progenitor a la Custodia Compartida, hará necesaria la prueba que justifique dicha negativa y que justifique que su adopción no es beneficiosa para los hijos comunes. Es recomendable, para el caso de que  existe conflicto sobre la custodia compartida,  aportar un informe psicológico, o, en su caso, solicitarlo judicialmente, de manera que el informe sea lo más objetivo posible.

Pensión de alimentos.- La fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos, se fija teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores y las necesidades de los menores, siempre teniendo en cuenta que existen unos “mínimos vitales” sobre los que se fijara la pensión de alimentos. Estos mínimos vitales son distintos, según las Comunidades Autónomas, en Valencia el criterio esta en 150-180 euros.

CONTRATOS CIVILES

CONTRATOS CIVILES

Contratos Civiles y derivados de los mismos, tanto a niveles judiciales como extrajudiciales.
Indemnización Daños y perjuicios.

Cuando exigimos o nos exigen indemnización de daños y perjuicios es muy importante saber si contamos con cobertura por un seguro. Es muy frecuente que las Responsabilidades Civiles, estén cubiertas por nuestro Seguro de Hogar. Hay que ver su clausurado y examinarlo.

Herencias y testamentos.

Arrendamientos/ Desahucios.

Compraventas.

Propiedades Horizontales.

Accidentes de tráfico.

Procedimientos registrales.

Dentro del tema contractual, el cumplimiento o incumplimiento de los contratos, es centro de muchas controversias. En todo caso habrá que estar al caso en concreto y estar a la interpretación de las clausulas contractuales y de la voluntad de las partes. Es plenamente valido el acuerdo o contrato verbal. La dificultad estriba en su prueba, y para ellos habrá que estar a los actos de las partes contratantes  (anteriores, coetáneos y posteriores) .para poder llegar a una conclusión lógica de cuál fue el objeto de contratación, aunque fuera un contrato o pacto verbal.

DERECHO DE SUCESIÓN

DERECHO DE SUCESIÓN

  • Otorgación de testamentos.
  • Aperturas, particiones y liquidaciones de herencias.

Es muy frecuente que los derechos de los herederos se vean perjudicados, por varios motivos:

Desheredación de un heredero- legitimario. Sí que es posible la desheredación de un legitimario, siempre y cuando el testador lo haga expresamente en su testamento e invoque alguna de las causas (muy limitadas), que permite el Código Civil Español. ¿Que hacer? El legitimario que se considere injustamente desheredado podrá acudir a los Tribunales para impugnar el testamento, dirigiendo su demanda frente a los herederos y demás personas que consten en el mismo.

Preterición.- Es el “olvido u omisión” en el testamento de un heredero legitimario. Esa omisión puede ser intencional o no intencional, Por supuesto el heredero preterido puede impugnar el testamento y reclamar su parte de legítima, limitada al tercio de legítima estricta si la preterición fue intencional por el causante.