Sentencia pionera en Dependencia

 In Casos ganados, Contencioso-Administrativo

Recientemente he conseguido un éxito sin precedentes en el ámbito de la dependencia: hemos ganado un juicio al Consell por el que se le reconoce la ayuda a la dependencia a una mujer que murió son resolución.

En este artículo, el periódico Levante-EMV se hace eco de la sentencia.

Además, me entrevistaron con motivo de la publicación de esta sentencia pionera. Aquí está el video de la entrevista:

A continuación explico el caso y la novedad de la sentencia:

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. INCUMPLIMIENTO LEY DE DEPENDENCIA, PLAZOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO.

Ante el archivo del expediente de dependencia ante el fallecimiento del solicitante, los herederos pueden reclamar los daños y perjuicios ocasionados ante el “anormal y defectuoso funcionamiento de la Administración.

Esto es, pueden iniciar una RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL con fundamento al art. 106 de la Constitución Española, debido a un anormal funcionamiento de los servicios públicos.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Valencia, ha dictado Sentencia Estimatoria de fecha de 6 de febrero de 2018, a favor de los hijos de una mujer fallecida, solicitante de prestación por dependencia, dependiente GRADO 3 NIVEL I (GRAN DEPENDIENTE) al tener por acreditada “la tardanza no justificada en resolver el expediente de su madre”.

En el caso que gané, el éxito también reside en que la fallecida murió sin LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PIA, solo tenía concedida la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Pero aun así el Juez, ha considerado acreditado, que las necesidades de la mujer fallecida eran evidentes desde la solicitud del Programa ( año 2008) y han sido sus hijos los que han tenido que hacer frente al coste de ayudar y atender a su madre hasta su fallecimiento ( mayo del 2013), sin haber percibido la prestación de cuidador no profesional, sin existir hecho acreditado que justificara esta tardanza de la Administración en aprobar y conceder la ayuda económica. Con ello CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN al abono de la prestación desde día siguiente a solicitud del Programa de dependencia ( febrero de 2008) hasta su fallecimiento ( mayo de 2013), más los intereses legales y costas judiciales.

IMPORTANTE: El plazo para reclamar la Responsabilidad Patrimonial es de un año a contar desde el acto lesivo, en el caso que nos ocupa el plazo de un año se computo desde el archivo del expediente administrativo por fallecimiento de la interesada.

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