Resolución de Compraventa de Vehículo de Segunda Mano con financiación vinculada
1º.- DEFECTOS GRAVES EN VEHICULO DE SEGUNDA MANO COMPRADO A PROFESIONAL.
Cuando adquirimos un vehículo de segunda mano a un concesionario o profesional, es importante que actuemos con mucha diligencia desde el primer momento que el vehículo tenga algún defecto grave e importante, y por tanto grave, teniendo en cuenta que:
1.1.- DEFECTO GRAVE.
Es aquel que inhabilita el vehículo para su uso habitual. Entre los muchos casos que hemos llevado en el despacho, hay uno donde al vehículo (marca Mercedes), le fallaba el Filtro de Partículas (FAP), y afectaba a la potencia del motor. Lo peor es que al cliente el coche le marco este fallo a los 7 días de comprar el vehículo.
1.2.-HAY QUE DEJAR CONSTANCIA DEL DEFECTO.
Es importante en estos casos, que cada vez que se nos falle el vehículo hay que dejar constancia ante el mismo concesionario al que lo hemos comprado, es decir, no cometamos el error de llevarlo a otro taller a que “manipulen” el coche. Obligar al concesionario que nos haga un parte de entrada del vehículo con descripción del defecto o fallo del vehículo, y cuando se entregue el coche se entregue nuevo parte de entrega con descripción de los trabajos efectuados o piezas sustituidas. Evidentemente lo anterior se debe hacer dentro del plazo de garantía pactado con el vendedor.
1.3-PERSISTENCIA DEL DEFECTO.
Si el defecto es reparado, pues perfecto, pero si no es así el concesionario puede ofrecer la sustitución por otro vehículo de iguales características, y si el defecto persiste o es muy grave, deberá resolver el contrato y devolver el dinero entregado por la compraventa, y el cliente deberá entregar el vehículo, como es obvio. Esto, al menos, durante los 2 años siguientes (de conformidad a la reforma operada recientemente a la Ley de Consumidores y Usuarios) de compra del coche. Si esto pasará, y dejas constancia de estas entradas del vehículo, la Ley presume que el defecto subsistía al tiempo de la compraventa. Y con esto se obtiene un gran beneficio probatorio al fin resolutorio. Superado el anterior periodo, y estando el coche en periodo de garantía, lo normal es que el concesionario nos de soluciones, y si el defecto es muy grave nos devuelva el dinero y el comprador restituya el vehículo. Pero esto no suele ser tan sencillo y nos tocara acudir a un juzgado.
1.4-RECOMENDACIÓN INFORME TÉCNICO.
Una recomendación es que se acuda a un taller de confianza y este haga un informe, y si se puede una diálisis del vehículo, pero sin tocarlo ni manipularlo. De esta forma obtendremos una prueba pericial para el juicio, en caso de ser necesario.
2º CONTRATO DE FINANCIACIÓN VINCULADO A LA COMPRAVENTA.
Es muy habitual que los Concesionarios ofrezcan entidad financiera y además ofrezcan algún tipo de ventaja si se financia de esta manera. Es lo que se llama Contratos de financiación, se denominan “contrato de crédito al consumo” con sujeción a la Ley de contratos al consumo Ley 16/2011 de 24 de junio. Deben concurrir las notas del contrato de crédito vinculado, con los requisitos exigidos jurisprudencialmente y por la propia Ley de Crédito al consumo en sus artículos 24, 26, 29 y demás concordantes a la compraventa, siendo además que entre financiera y vendedora existe un convenio de colaboración para la financiación de las compras.
Si el vehículo está financiado, no queda más remedio que seguir pagando las cuotas del préstamo, hasta que el juez resuelva los contratos de compraventa y financiación.
En estos temas, lo que más recomendable es ponerse cuanto antes en manos de un profesional para estar orientados a dar los pasos convenientes.