Incidente de no readmisión laboral
1º.- Readmisión del trabajador.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
2º.- Plazos para solicitar el incidente de no readmisión.
a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
3º. Prescripción
Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
4º. De la readmisión tácita del trabajador.
Ocurre en aquellos supuestos en que el trabajador obtiene una sentencia judicial que declara el despido improcedente. En la sentencia se le otorga a la empresa un plazo de 5 días hábiles para decidir si abona la indemnización por el despido, o readmite al trabajador. Esta opción es exclusiva de la empresa.
Pues bien, en el caso de que la empresa, en dicho plazo, no manifieste de forma expresa esta elección, la ley interpreta que tácitamente se opta por la readmisión del trabajador. Una vez interpuesto el citado incidente, el juez cita a las partes a una comparecencia. En esta comparecencia si la empresa no justifica nada, el juez acordara con un Auto, la extinción definitiva de la relación laboral y acordara pago de salarios de tramitación e indemnización por despido.
Esto puede suponer a la empresa un alto coste económico, siendo que, por no haber optado en el plazo concedido, va a tener que hacer frente además de la indemnización por despido, a los salarios de tramitación, es decir los salarios que el trabajador hubiera percibido desde el despido hasta el incidente de no readmisión (pueden ser varios meses).
5º Legislación aplicable
Ley de la Jurisdicción Social: arts. 278 a 281.