Adopción de una persona mayor de edad
Es esta entrada del blog, vamos a comentar los distintos trámites, requisitos, efectos, disposiciones legales aplicables y el procedimiento judicial relacionados con el proceso de adopción de una persona mayor de edad.
1º.-Trámite:
La adopción de una persona mayor de edad es un proceso relativamente sencillo, y ello por cuanto hay un elemento básico, y es que el adoptando (persona que va a ser adoptada), ya no está sujeta a patria potestad ni custodia de sus progenitores, es decir es una persona legalmente emancipada, por lo que su consentimiento y voluntad de ser adoptado será esencial, junto con otros requisitos, como:
2º.-Requisitos:
- A) Que entre adoptante (persona que va a adoptar) y adoptando exista una convivencia acreditada mínima del último año antes de haber alcanzado la mayoría de edad.
- B) Que el adoptante sea mayor de veinticinco años, y la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.
- C) El progenitor biológico cuyo vínculo va a quedar extinguido por la adopción, será simplemente oído a los efectos legales, pero no se necesita su consentimiento.
- D) Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
3º. Efectos:
La adopción es irrevocable, salvo los supuestos expresamente previstos en la Ley.
4º. Procedimiento judicial:
A) Competencia
En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
B) Carácter preferente y postulación
- La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.
- No es preceptiva la personación con Procurador.
C) Consentimiento
En el expediente, el secretario judicial citará, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de 12 años.
D) Asentimiento de la adopción
No será necesario el asentimiento de los padres biológicos cuyo vínculo debe ser extinguido por la adopción, solo serán oídos y serán citados únicamente a estos efectos.
5º. Regulación legal aplicable:
- Código Civil: Arts. 172 a 180
- Ley de Jurisdicción Voluntaria, art. 33 a 39.